El Gobierno nacional tomó la decisión de convocar a un referendo para que el pueblo decida con su voto el mejor camino para lograr soluciones y certeza en cada uno de los temas planteados. La fecha propuesta para la consulta es el día de la elección judicial, en el marco del calendario electoral que apruebe el Tribunal Supremo Electoral.
Los temas que planteó el primer mandatario tienen naturaleza constitucional y legal, por lo que el procedimiento de aprobación de las preguntas y su efecto jurídico requieren un diálogo técnico y jurídico con otros órganos del Estado, entre ellos el Tribunal Supremo Electoral y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
El contenido de las preguntas, de manera que sean claras, precisas y solucionen los problemas planteados, deben ser analizadas en el marco del artículo 12 de la Constitución, con independencia entre Órganos de Estado, con cooperación y coordinación.
El artículo 12.I de la Carta Magna señala que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
La base legal de la convocatoria de un referendo está contenida en dos normas legales la Ley 26 de Régimen Electoral y la Ley 254 Código Procesal Constitucional. La base de ambas normas la constituyen los artículos 410 y 411 de la Constitución.
Hay que considerar que el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió el Auto Constitucional 326/2024 el 16 de julio de 2024, en una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta con el fin de garantizar a los Órganos del Estado y al mismo pueblo boliviano la posibilidad de realizar un referéndum sin que se presenten restricciones indebidas de ningún otro Órgano del Estado.
De acuerdo al procedimiento constitucional y las normas que lo regulan las tres preguntas deben ser claras y deben permitir definir una reforma de la Constitución, una ley o decisiones políticas que permitan implementar la voluntad popular definida en el voto.
