El 8 de agosto, el TCP emitió la sentencia constitucional 0076/2023 que declara nulo los artículos de la Ley 98 Departamental de Santa Cruz, que vulneraba las disposiciones de la Constitución Política del Estado y de la Ley de Autonomías, que establecen que el patrimonio natural es una responsabilidad y una atribución exclusiva del Estado.
La sentencia establece que el patrimonio natural es responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, según el artículo 346 de la Constitución Política del Estado.
El fallo TCP argumenta que el artículo 298 de la CPE que establece las competencias privativas y competencias exclusivas del nivel central del Estado, para anular varios artículos de la ley departamental Nº 98 que se promulgó el 21 de mayo de 2015 por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, bajo el título de “Ley de Conservación del Patrimonio Natural del Departamento de Santa Cruz”.
Las autoridades departamentales de Santa Cruz consideran que la sentencia constitucional afectará la región Güendá-Urubó, donde existen acuíferos y por donde atravesaría la carretera Las Cruces-Buena Vista. Por esta razón, se oponen al fallo pese a que no pudieron demostrar científicamente que el trazo actual daña los acuíferos, con lo que queda demostrado que esta oposición es puramente política.
El Gobierno nacional a través del ministro de Planificación, Sergio Cusicanqui, ratificó su compromiso para la construcción de la carretera Santa Cruz- Las Cruces- Buena Vista, una vez se realicen los estudios internacionales pertinentes de visibilidad.
El fallo es constitucional y no hay nada de que hablar
La sentencia constitucional 0076/2023 establece que el patrimonio natural es una responsabilidad y una atribución exclusiva del Estado:
“CPE Artículo 346. El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión.”
El caso fue activado en 2017 contra la Ley de Conservación de Patrimonio Natural del Departamento de Santa Cruz, de 2015. Se planteó un conflicto de competencias con el nivel central en temas de tierra y territorio.
Antecedentes del caso
Luego de varias reuniones que fracasaron debido a la posición intransigente de las autoridades de la Gobernación cruceña que puso como excusa varios pretextos de que este proyecto caminero afectaría a los acuíferos de Santa Cruz, cuando éste cuenta con todos los estudios técnicos medioambientales aprobados y avalados por la anterior gestión, vale decir del exgobernador Rubén Costas, el ministro de Planificación, Sergio Cusicanqui, logró en septiembre que los pobladores de Buena Vista, en Santa Cruz, levanten el bloqueo de caminos que mantenían en demanda a la Gobernación cruceña de viabilizar la construcción de la carretera Santa Cruz-Buena Vista-Las Cruces.
Los acuerdos suscritos en esta acta están referidos a:
1.- El Ministerio de Planificación del Desarrollo informó a los dirigentes de Buena Vista en qué consisten los estudios internacionales que se realizaran para analizar la viabilidad técnica y ambiental del proyecto carretero Santa Cruz-Las Cruces-Buena Vista.
2.- Durante la ejecución de esos estudios, en el marco de las competencias a las redes camineras, la ABC realizará el mantenimiento del tramo Buena Vista – Santa Fe del Amboró.
3.- Las organizaciones sociales exigen que el gobierno autónomo departamental de Santa Cruz acepte los resultados de los estudios mencionados en el punto 1.
4.- El Gobierno nacional iniciará el proceso de contratación en un plazo aproximado de hasta tres meses, también se determinará que el tiempo de los estudios sean lo más eficiente posible, entendiendo la inquietud y la problemática en la que se encuentran los beneficiarios del proyecto.
5.- Las organizaciones sociales conformarán un comité de seguimiento y monitoreo del avance del estudio a realizarse para establecer la viabilidad del proyecto carretero.
6.- El Gobierno nacional, a través de las instancias que corresponda, realizará las acciones de coordinación necesarias con los organismos financiadores para mantener vigente el financiamiento del proyecto Santa Cruz-Las Cruces-Buena Vista.
7.-Las organizaciones sociales movilizadas se comprometen a levantar las medidas de presión en base a los acuerdos alcanzados en la presente acta.
