En un comunicado del ministerio de Justicia y Transparencia Institucional se señala que, según la Encuesta de Prevalencia de 2016:
• 75 de cada 100 mujeres mayores de 15 años alegaron ser víctimas de violencia por parte de su pareja o conviviente;
• entre el 2013 y marzo de 2024, se registraron 1.189 víctimas de feminicidios y 358.478 víctimas de violencia familiar o doméstica;
• respecto a los delitos relacionados con violencia sexual, entre 2013 y marzo de 2024, se registraron 83.947 casos, haciendo un total de 443.614 denuncias por violencias de género.
Por su parte, la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario informó que, a la fecha:
• 18.459 personas se encuentran privadas de libertad por ese tipo de delitos,
• es decir, que, del total de las denuncias citadas, solo el 4,16% han merecido, a través de una medida cautelar o una sentencia ejecutoriada, el presidio, para hombres (97,3%) y mujeres (2,67%);
• más grave aún, solo 8.473 (10%) personas que hubieran cometido delitos contra la libertad sexual de niñas niños y adolescentes se encuentran privadas de libertad, entre hombres (99,3%) y mujeres (0,67%).
Esto muestra que, pese a la insuficiente respuesta del sistema judicial, las víctimas encuentran en la Ley 348 el primer brazo del Estado que escucha sus pedidos de auxilio a fin de salir del ciclo de la violencia.
El ministerio de Justicia añade que los datos citados anteriormente dan muestra de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres respecto a los varones, extremo que se evidencia con los datos reportados por la Policía Boliviana, que a través de la FELCV, ha informado que respecto a los tipos de violencia, en la gestión 2023 registró un total de 3.239 casos de violencia hacia varones, dato que es abismalmente diferente en relación a los 41.664 casos de violencia hacia las mujeres; asimismo, respecto a la violencia sexual, en la gestión 2023, recibió 375 denuncias de varones por violencia sexual a diferencia de las mujeres que presentaron 8.600 denuncias.
Mencionar estos datos estadísticos no es hacer demagogia como manifestaron algunos y algunas asambleístas, sino es graficar la realidad en la que se encuentran las mujeres ante el Estado, la sociedad y la justicia.
¿La Ley 348 es una “ley anti-hombres” como señalan algunos asambleístas?
NO. La Ley 348 es fruto de un proceso de lucha contra la violencia a las mujeres que, en el año 2013, estableció que las mujeres se encontraban en mayor situación de vulnerabilidad que los varones, aunque su alcance fue un avance a medias, puesto que su aplicación debía hacerse, indistintamente, a todas y a todos.
Una reforma a la Ley 348 no pasa por reducir el patriarcado a una lucha de mujeres contra hombres.
Y no son las mujeres las que tienen que dar explicaciones respecto a la mala aplicación de la Ley 348, cuando son los jueces y fiscales quienes aplican la ley de manera errónea, lo que afecta a hombres, pero, principalmente, a mujeres
Debido a los problemas encontrados, surge la demanda desde las organizaciones sociales y de mujeres, entre el 2020 y el 2022, de reformar la Ley 348 y así tener una norma específica para las mujeres; en ese marco se elabora el Proyecto de Ley 303 para fortalecer los mecanismos de prevención, atención, protección y reparación integral a mujeres en situación de violencia, documento que no ha merecido la vocería de las y los parlamentarios de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Se puede reformar la Ley 348, pero sin ir en contra de los derechos de las mujeres víctimas de violencia, sometiéndolas a un careo para “probar” la veracidad de sus denuncias
En ese sentido, promover reformas a la Ley 348, pretendiendo poner en duda la declaración de las víctimas de violencia sexual, pretendiendo corroborar su veracidad a través de la incorporación de cámaras Gesell y peritos que corroboren la veracidad de su testimonio, atenta contra los derechos de las víctimas de violencia sexual
Esto va también en contra de los estándares establecidos en la Recomendación General N° 3 del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará (MESECVI), además de ser materialmente imposible su cumplimiento, ya que el Ministerio Público no cuenta con la cantidad necesaria de cámaras Gesell a nivel nacional ni peritos especializados.
De igual manera, es cuestionable pretender establecer el plazo de ocho días para reunir las pruebas en casos de violencia sexual considerando que lo recomendable es colectar las evidencias, identificarlas, preservarlas y trasladarlas adecuadamente dentro de las primeras 72 horas luego de ocurrida la agresión sexual.
La incorporación del señalado plazo promueve que el acto de violencia sexual quede en la impunidad al existir el riesgo de que la evidencia desaparezca.
