La Ley N 535 de Minería y Metalurgia, establece en su artículo 104 (explotación ilegal) que “El que realizare actividades de explotación de recursos minerales, sin contar con la autorización o derecho otorgado en el marco de la presente Ley, incurre en explotación ilegal. Las sanciones penales establecidas por Ley deberán incluir la obligación de restituir al Estado el valor de los minerales extraídos y de cumplir las obligaciones regulatorias y tributarias que correspondan”.
“El Ministerio de Minería y Metalurgia en coordinación con la AJAM, ante la evidencia de explotación ilegal de recursos minerales, dispondrán, en un plazo máximo de 48 horas, mediante resolución fundamentada, la inmediata suspensión de actividades ilegales, procediendo, previa solicitud ante la autoridad competente, a la detención de los autores de explotación ilegal con el auxilio de la fuerza pública, para su presentación ante autoridades del Ministerio Público y a la neutralización, decomiso o destrucción de la maquinaria empleada”.
“La AJAM en base a los antecedentes y acciones asumidas en el Parágrafo anterior, presentará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para la iniciación inmediata de las acciones judiciales y su sanción penal”,
