De acuerdo al Art. 251 y el art. 298 párrafo I, numeral 6 la Policía Boliviana tiene mando único y es parte de las competencias PRIVATIVAS del nivel central del Estado.
Conformar una guardia o policía departamental es inconstitucional es un delito de orden público.
Los cívicos cruceños que plantearon la pregunta : ¿Están de acuerdo en que el marco de la competencia autonómica para que la asamblea de Santa Cruz apruebe la ley para la creación de una guardia departamental?
Desconocen que la asamblea departamental cruceña NO TIENE COMPETENCIA para aprobar una ley de creación de una guardia o policía departamental, sino que, además, de hacerlo violaría el artículo 251.I de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece que la Policía Nacional ejerce “la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado”.
Por otro lado, la Gobernación cruceña no tiene la competencia ni autoridad sobre una supuesta policía departamental, ya que el artículo 298.6. de la CPE establece como competencia privativa del nivel central del Estado la “Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía boliviana”.
Es decir, la CPE y la Ley Orgánica de la Policía Boliviana no admiten la creación de otras policías departamentales o urbanas que no dependan de su mando. La Policía Boliviana es una sola y no puede constitucionalmente en otras policías o guardias departamentales.

